Verifactu en 2027: Hacienda pospone la entrada en vigor del sistema de verificación de facturas para pymes y autónomos.

Publicado el 3 de diciembre de 2025, 10:39

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que da un año más de plazo a empresas y autónomos. De este modo, entrará en vigor el 1 de enero de 2027 para quienes tributen el impuesto de sociedades y el 1 de julio para el resto.

 

El Gobierno ha decidido retrasar un año la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación electrónica para las empresas y los profesionales, Verifactu, que habían reclamado las organizaciones de trabajadores autónomos.

 

El real decreto ley, que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, incluye la ampliación del plazo, tal y como avanzó horas antes el presidente Pedro Sánchez y concretaron luego desde el Ministerio de Hacienda.

 

Así, desde el 1 de enero de 2027 se exigirá a profesionales y empresas que tributan el impuesto de sociedades, y se mantendrá un plazo más largo para el resto de empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación. En su caso, la obligatoriedad empezará el 1 de julio de 2027.

 

Esto supone una importante "prórroga" antes de la aplicación de los requisitos de la normativa, sobre todo para pymes y autónomos.

 

Así, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, ha afirmado este martes que los trabajadores por cuenta ajena "no estaban preparados" para el cambio y que su proximidad estaba generando "malestar" en el colectivo. "Esto supone un alivio ante la carga de trámites que sufrimos los autónomos (…) Bienvenido sea", ha afirmado en unas declaraciones ante los medios de comunicación.

 

El sistema de verificación de facturas Verifactu establece que los sistemas informáticos de facturación tienen que generar un registro que no puede modificarse ni borrarse y que tiene que estar accesible para la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o manteniéndola almacenada en condiciones de seguridad. Con ello se busca que exista un registro inalterable y accesible por la Agencia Tributaria.

 

Estos nuevos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo aquellos adscritos al suministro inmediato de información y los residentes en País Vasco y Navarra—, por lo que no afectan a quienes facturan de manera manual.


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