La campaña de la renta 2025 se extenderá entre los meses de abril y junio. Hay que tener en cuenta algunas fechas clave relacionadas con el acceso a datos, la apertura de plazos de presentación, citas y fechas límite.
Cuándo podré acceder a mis datos fiscales
- 11 de marzo: se abre el plazo para solicitar el número de referencia que permitirá gestionar y agilizar todos los servicios relacionados con la Renta 2025. La casilla a introducir para la obtención del citado número de referencia es la 505 de la declaración de Renta 2024.
- 18 de marzo: a partir de este día se puede acceder a los datos fiscales que tiene la Agencia Tributaria sobre el contribuyente para su comprobación. Estarán accesibles a través de la app de la AEAT y su sede electrónica.
A partir de cuándo se puede hacer la declaración de la renta y pedir cita
- 8 de abril: este día arranca la campaña de la renta (modelo 100) y patrimonio (modelo 714) para los contribuyentes que confirmen el borrador o quieran realizar y presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2025 a través de internet.
- 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita para confeccionar la declaración de la renta 2025 telefónicamente y video asistencia en pequeños municipios con la ayuda de un agente de la Agencia Tributaria.
- 6 de mayo: comienza el plazo para la presentación de la renta 2025 por teléfono telefónicamente y video asistencia en pequeños municipios.
- 29 de mayo: desde este día se puede pedir cita para confeccionar y presentar la declaración de la renta 2025 presencialmente en las oficinas de Hacienda.
- 1 de junio: comienza el plazo para la presentación presencial de la renta 2025 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Hasta cuándo se podrá hacer la declaración de la renta 2025
- 25 de junio: último día para presentar la declaración de la renta del año 2025 si sale a pagar con domiciliación en cuenta (modelo 100).
- 30 de junio: esta es la fecha límite para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 en los demás casos y para hacer lo propio con la declaración del impuesto sobre patrimonio.
Dudas sobre la declaración de la renta 2025
A continuación, vamos a resolver algunas dudas que suelen surgir entre los contribuyentes a la hora de abordar la declaración de la renta 2025.
¿Tengo que hacer la declaración si estoy en el paro o cobro el IMV?
Aunque se había aprobado en 2024 la obligación general de declarar para los desempleados que perciben prestaciones, finalmente se ha descartado.
Esto significa que, si cumplen con los requisitos que eximen de presentar la declaración (límites, fuentes de ingresos, rendimientos, rentas, etc.), no tendrán por qué hacerlo simplemente por percibir la prestación.
Sin embargo, los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) sí estarán obligados a presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025.
Aunque se trata de una renta exenta y en la mayoría de los casos el resultado será igual a cero, sus beneficiarios deberán presentar la declaración por el mero hecho de percibir este subsidio.
Me compré un coche eléctrico en 2025. ¿Sigue habiendo deducciones por eficiencia energética?
Sí, las deducciones por compra de vehículos eléctricos enchufables, instalación de puntos de recarga o rehabilitación energética de viviendas se prorrogaron para el ejercicio 2025, por lo que se podrán aplicar en la próxima declaración de la renta.
¿Tengo que presentar la declaración de la renta si cobro el salario mínimo?
La respuesta a esta pregunta es: depende. Por norma general, quienes perciben menos de 22.000 euros en rendimientos del trabajo de un solo pagador y no tienen otros rendimientos no están obligados a hacer la declaración de la renta.
El salario mínimo en 2025 fue de 16.576 euros, por lo que los contribuyentes con este nivel de ingresos procedentes de un solo pagador no tendrían por qué realizar la declaración si cumplen con el resto de los requisitos.
¿Qué ocurre? Que el límite que marca la obligación de declarar para quienes perciben más de 15.876 euros anuales y el segundo y restantes pagadores te han pagado más de 1.500 euros anuales. Esta obligación se extiende a quienes perciben rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención, de pagadores no obligados a retener o a quienes reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
En todos estos casos, quienes hayan percibido el equivalente al SMI en 2025 también tendrían que presentar la declaración de la renta este año 2026.
Novedades en la declaración de la renta 2025
La declaración de la renta 2025 llega con algunas novedades relativas a su tramitación. A continuación, veremos algunas de las más destacables.
Autónomos
El modelo 100 incorporará algunas novedades relativas a las declaraciones de la renta de autónomos: dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa, mayor desglose para declaraciones en módulos de sector agrícola y resto actividades, así como nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones en estos casos.
Información sobre ascendientes y descendientes
La aplicación Renta Web ha incorporado mejoras a la hora de incluir a ascendientes y descendientes (padres dependientes, hijos, nietos, etc.) en la declaración. Este paso es imprescindible para acceder a las deducciones correspondientes.
A partir de ahora, la propia aplicación detectará automáticamente si el ascendiente o descendiente tiene rentas entre 1.800 y 8.000 euros, así como si tiene la marca de no obligado a declarar.
Si tiene la marca, se incluirán los datos de la persona dependiente como hasta ahora. Si no la tiene, no habrá que incluir sus datos porque, previsiblemente, presentará su propia declaración individual.
Ganancias patrimoniales por premios, ETFs y SICAV
A partir de ahora se introducen dos nuevas casillas para declarar las ganancias patrimoniales obtenidas por premios, en función de si tienen fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361).
Renta Web también incluye un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales por fondos cotizados (ETFs) y SICAV, además de facilitar el traslado automático de los datos correspondientes a dichas ganancias.
Asimismo, se han modificado el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF (artículos 66 y 76 LIRPF), que afecta a los rendimientos del capital mobiliario (como intereses y dividendos) y a las ganancias patrimoniales (como la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) que se integran en la base del ahorro.
Así, el tipo marginal máximo estatal, que se aplica a la parte de la base liquidable que exceda los 300.000 euros, pasará del 14 % al 15 %. Por su parte, para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo aplicable sobre la base liquidable del ahorro se eleva al 30 % (frente al 28 % anterior).
Información sobre arrendamientos a familiares
Hasta ahora, los contribuyentes tenían que calcular por su cuenta el importe del rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares e incluirlo en la casilla correspondiente. Es un cálculo laborioso, ya que implica aplicar un porcentaje determinado al valor catastral de la vivienda.
Este año, el propio programa calcula ese rendimiento mínimo a partir de los datos que se incluirán en una ventana de captura específica para ello.
En la mayoría de los casos, esos datos se autocompletarán con la información contenida en las demás ventanas.
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